El trapero de la calle Noyers (Sociedad, 29 de junio de 1860) Con el título:
Escenas de hechicería en el siglo XIX, el diario
Le Droit relata el siguiente hecho:
«Un hecho muy extraño sucede en este momento en la calle Noyers. El Sr. Lesage, administrador del Palacio de Justicia, ocupa un departamento en esta calle. Hace algún tiempo que objetos, provenientes no se sabe de dónde, son arrojados como proyectiles en la vivienda que alquila, quebrando sus vidrios e hiriendo de un modo más o menos grave a las personas que allí se encuentran: son fragmentos bastante considerables y medio carbonizados de leña, son pedazos muy pesados de hulla y hasta de los llamados carbones de París. La empleada doméstica del Sr. Lesage recibió varios de ellos en el pecho, lo que le produjo fuertes contusiones.
«La víctima de esos sortilegios acabó pidiendo la asistencia de la policía. Se pusieron agentes para vigilar; pero ellos mismos no tardaron en ser acometidos por la artillería invisible, y les fue imposible saber de dónde venían esos golpes.
«Al haberse vuelto insoportable la permanencia en una casa donde era necesario vivir en estado de alerta continua, el Sr. Lesage solicitó al propietario la rescisión del contrato. Esta petición fue concedida, haciéndose venir para redactar el acta al escribano Sr. Vaillant, cuyo nombre convenía perfectamente en una circunstancia en que las diligencias judiciales no podrían ser hechas sin peligro.
«En efecto, cuando el funcionario ministerial hacía el acta, un pedazo enorme de carbón, arrojado con una fuerza extrema, entró por la ventana y se chocó contra la pared, haciéndose polvo. Sin perturbarse, el Sr. Vaillant usó este polvo para echarlo en la página que acababa de escribir, a fin de secarla, como antaño Junot usó la tierra que se había levantado tras la caída de una bala de cañón.
«En 1847 tuvo lugar, en la calle Grès, un caso análogo, cuyo relato hemos realizado oportunamente. Un tal Sr. L..., vendedor de carbón, también servía de blanco a fantásticos saeteros, siendo que ese incomprensible hecho de arrojar piedras ponía en gran sobresalto a todo el vecindario. Paralelamente a la casa habitada por el carbonero había un terreno baldío, en medio del cual se encontraba la antigua iglesia de la calle Grès, hoy Escuela de los Hermanos de la Doctrina Cristiana. Al principio imaginaron que los proyectiles partían de allí, pero después constataron que no. Cuando vigilaban de un lado, las piedras llegaban del otro. Entretanto, acabaron sorprendiendo en flagrante al mago, que no era otro sino el propio Sr. L... Él había recurrido a esa fantasmagoría porque estaba disgustado con la casa y quería obtener la rescisión de su contrato.
«No sucedió lo mismo con el Sr. Lesage, cuya honorabilidad excluye toda idea de artimaña y que, además, estaba satisfecho con su departamento, dejándolo con pesar.
«Se espera que la investigación, que es llevada a cabo por el Sr. Hubaut, comisario del
quartier de la Sorbona, esclarezca este misterio que tal vez no sea más que una broma de mal gusto, excesivamente prolongada.»
1. (A san Luis.) ¿Tendríais la bondad de decirnos si el hecho relatado anteriormente es real? En cuanto a su posibilidad, nosotros no dudamos del mismo. –
Resp. Sí, esos hechos son verdaderos; sólo la imaginación de los hombres los ha aumentado, ya sea por miedo o por ironía; pero, os lo repito, son verdaderos. Esas manifestaciones son provocadas por un Espíritu que se divierte a expensas de los habitantes del lugar.
Nota – Desde entonces hemos tenido la oportunidad de ver al propio Sr. Lesage, que ha tenido a bien honrarnos con su visita, y no solamente nos ha confirmado los hechos, sino que los ha completado y rectificado en varios puntos. San Luis tenía razón al decir que han sido aumentados por miedo o por ironía; en efecto, la historia del polvo recogido estoicamente por el valeroso escribano, a imitación de Junot, es una invención del jocoso periodista. Más adelante daremos un relato completamente exacto de los hechos, con las nuevas observaciones que los mismos han dado lugar.
2. ¿Hay en la casa una persona que sea la causa de esas manifestaciones? –
Resp. Éstas son siempre causadas por la presencia de la persona que es atacada; es que el Espíritu perturbador no quiere al morador del local donde está, y desea hacerle maldades o incluso intentar desalojarlo.
3. Preguntamos si, entre los moradores de la casa, hay alguien que sea la causa de esos fenómenos por una influencia medianímica espontánea e involuntaria. –
Resp. Sí, es necesario; sin esto el hecho no podría tener lugar. Un Espíritu habita en su lugar predilecto; permanece inactivo hasta que se presente allí alguien cuya naturaleza le sea conveniente; cuando esta persona llega, entonces él se divierte cuanto puede.
4. Estos Espíritus son siempre de un orden muy inferior; la aptitud para servirles de auxiliar, ¿es una conjetura desfavorable para la persona? ¿Esto no denota una simpatía con los seres de esta naturaleza? –
Resp. No exactamente, porque esa aptitud depende de una disposición física; entretanto, esto denota muy frecuentemente una tendencia material que sería preferible no tener, porque cuanto más elevado es uno moralmente, más atrae a sí mismo Espíritus buenos que necesariamente alejan a los malos.
5. ¿Dónde el Espíritu encuentra los proyectiles de que se sirve? –
Resp. Muy a menudo estos objetos diversos son recogidos en esos propios lugares; una fuerza que proviene del Espíritu los lanza al espacio y caen en el lugar designado por ese Espíritu. Cuando en esos lugares no existen piedras, carbones, etc., pueden ser fabricados por ellos muy fácilmente.
Nota – En la
Revista del mes de agosto de 1859 hemos dado la teoría completa de esas especies de fenómenos, en los artículos:
Objetos en el Más Allá y
Pneumatografía o escritura directa.
6. ¿Creéis que sería útil evocar a este Espíritu para pedirle algunas explicaciones? –
Resp. Evocadlo si queréis; pero es un Espíritu inferior que sólo dará respuestas muy insignificantes.
(Sociedad, 29 de junio de 1860)
1. Evocación del Espíritu perturbador de la calle Noyers. –
Resp. ¿Por qué me llamáis? ¿Queréis que os arroje piedras? Sería entonces un sálvese quien pueda, a pesar de vuestro aire de bravura.
2. Aunque aquí tú nos arrojaras piedras, no tendríamos miedo; te pregunto si efectivamente las puedes arrojar. –
Resp. Aquí tal vez yo no pudiese; tenéis un guardián que vela mucho por vosotros.
3. ¿Había en la calle Noyers alguien que te servía de auxiliar para facilitarte las malas pasadas que hacías a los moradores de la casa? –
Resp. Ciertamente, encontré un buen instrumento, y no había ningún Espíritu docto, sabio y prudente para impedírmelo; porque soy alegre y me gusta a veces divertirme.
4. ¿Quién era la persona que te servía de instrumento? –
Resp. Una empleada doméstica.
5. ¿Ella te servía de auxiliar sin que lo supiese? –
Resp. ¡Oh, sí! ¡Pobre joven! Era la más asustada.
6. Entre las personas que están aquí, ¿hay alguna que sea apta para ayudarte a producir efectos semejantes? –
Resp. Bien que yo podría encontrar a una, si ella quisiera prestarse a esto, pero no para ejecutarlos aquí.
7. ¿Puedes designarla? –
Resp. Sí; allá, a la derecha de aquel que habla; el que usa anteojos.
Nota – En efecto, el Espíritu designa a un miembro de la
Sociedad que es médium escribiente, pero que nunca tuvo ninguna manifestación física; es probable que sea una nueva broma del Espíritu.
8. ¿Has actuado con un objetivo hostil? –
Resp. Yo no tenía ningún objetivo hostil, pero los hombres, que se apoderan de todo, sacarán ventaja del mismo.
9. ¿Qué quieres decir con esto? No te comprendemos. –
Resp. Yo buscaba divertirme; pero vosotros estudiáis la cuestión y tenéis un hecho más para mostrar que nosotros existimos.
10. ¿Dónde has buscado los objetos que arrojaste? –
Resp. Son bastante comunes: los encontré en el patio y en los jardines vecinos.
11. ¿Los encontraste a
todos o has fabricado algunos? –
Resp. Yo no he creado ni compuesto nada.
12. Si no los hubieses encontrado, ¿podrías fabricarlos? –
Resp. Habría sido más difícil; pero, en rigor, uno mezcla materias y esto hace un todo cualquiera.
13. Ahora, dinos cómo los has arrojado. –
Resp. ¡Ah! Esto es más difícil de explicar: me he servido de la naturaleza eléctrica de aquella joven, en conjunto con mi naturaleza menos material; así, ambos pudimos transportar aquellos diversos materiales. (Véase la nota que se encuentra después de la evocación.)
14. Pienso que aceptas en darnos algunas informaciones sobre tu persona. Dinos primero si hace mucho tiempo que has muerto. –
Resp. Bastante tiempo: hace cincuenta años.
15. ¿Qué eras en vida? –
Resp. Poca cosa de bueno; yo era trapero en aquella calle, y algunas veces me decían tonterías, porque me gustaba mucho el vino tinto del viejo Noé; es por eso que yo quería desalojarlos a todos.
16. ¿Ha sido por ti mismo y de buena voluntad que has respondido a nuestras preguntas? –
Resp. He tenido un orientador.
17. ¿Quién es ese orientador? –
Resp. Vuestro buen rey Luis.
Nota – Esta pregunta ha sido motivada por la naturaleza de ciertas respuestas que parecieron sobrepasar el alcance de este Espíritu, por el fondo de las ideas e incluso por la forma del lenguaje. No hay nada de sorprendente que él haya sido ayudado por un Espíritu más esclarecido que quería aprovechar la ocasión para darnos una instrucción. Esto es un hecho muy común; pero una particularidad notable en esta circunstancia es que la influencia del otro Espíritu se hizo sentir en la propia escritura: la letra de las respuestas en que éste ha intervenido es más regular y más natural; las otras respuestas tienen una letra muy inclinada, gruesa, irregular, a menudo poco legible y muestra un carácter totalmente distinto.
18. ¿Qué haces ahora? ¿Te ocupas con tu futuro? –
Resp. Todavía no; estoy errante; piensan tan poco en mí en la Tierra, que nadie ora por mí; así, no soy ayudado y no trabajo.
19. ¿Cuál era tu nombre cuando estabas encarnado? –
Resp. Jeannet.
20. ¡Pues bien! Nosotros oraremos para ti. Dinos si nuestra evocación te ha dado placer o te ha contrariado. –
Resp. Me ha dado placer, porque vosotros sois buenos, alegres, aunque un poco austeros; lo importante es que me habéis escuchado, y estoy contento.
JEANNET
Nota – La explicación que el Espíritu ha dado a la pregunta Nº 13 está perfectamente acorde con la que nos ha sido dada hace tiempo por otros Espíritus, sobre la manera con la cual actúan para operar el movimiento y el traslado de las mesas y de otros objetos inertes. Cuando es dada la explicación de esta teoría, el fenómeno parece muy simple; se comprende que resulta de una ley de la Naturaleza, por lo que no es maravilloso, así como no lo son todos los efectos de los cuales no se conoce la causa. Esta teoría se encuentra completamente desarrollada en los números de la
Revista de mayo y de junio de 1858.
Todos los días la experiencia nos confirma la utilidad de las teorías que hemos dado de los fenómenos espíritas; una explicación racional de esos fenómenos debía tener como resultado hacer comprender su posibilidad, y por lo tanto adquirir la convicción de los mismos; es por eso que muchas personas que no se habían convencido a través de los hechos más extraordinarios, se convencieron desde que pudieron saber el porqué y el cómo. Agreguemos que, para muchos, esas explicaciones hacen desaparecer lo maravilloso, colocando los hechos –por más insólitos que sean– en el orden de las cosas naturales, es decir, no siendo de manera alguna derogaciones de las leyes de la Naturaleza, y no teniendo el diablo nada que ver con eso. Cuando tienen lugar espontáneamente, como en la calle Noyers, casi siempre ofrecen la ocasión de hacer el bien y de aliviar alguna alma.
Se sabe que en 1849 hechos similares tuvieron lugar en la calle Grès, cerca de la Sorbona. El Sr. Lerible, que ha sido víctima de los mismos, acaba de dar un desmentido a los diarios que lo han acusado de superchería, llevándolos a los tribunales. Los considerandos de su citación judicial merecen ser relatados:
El 9 de julio del año 1860, a requerimiento del Sr. Lerible, antiguo vendedor de carbón y de leña, propietario, residente en París en la calle Grenelle-Saint-Germain Nº 64, elector, con domicilio en su propiedad;
Yo, Aubin-Jules Demonchy, escribano del Tribunal Civil del Sena, con sede en París, residente en la calle Fossés-Saint-Victor Nº 43, el que suscribe, notifico al Sr. Garat, gerente del diario
La Patrie, en la oficina de redacción de dicho diario, situado en París en la calle Croissant, donde estando y hablando con una mujer de confianza, declaré lo siguiente:
En respuesta al artículo publicado el 27 de junio último, en la sección
Hechos del diario
La Patrie, determino insertar la siguiente citación judicial realizada por el demandante contra el gerente del diario
Le Droit, ofreciendo el demandante pagar los gastos de inserción, en caso de que su respuesta exceda el número de líneas que la ley autoriza a publicar:
«El 5 de julio de 1860, a requerimiento del Sr. Lerible, antiguo vendedor de carbón y de leña, propietario, residente en París en la calle Grenelle-Saint-Germain Nº 64, elector, con domicilio en su propiedad;
«Yo, Aubin-Jules Demonchy, escribano del Tribunal Civil del Sena, con sede en París, residente en la calle Fossés-Saint-Victor Nº 43;
«Cito al Sr. François, en su nombre y como gerente del diario
Le Droit, en la oficina de redacción de dicho diario, situado en París en la Plaza Dauphine, donde estando y hablando con...
«A comparecer el 8 de agosto de 1860 a la audiencia y delante de los señores presidente y jueces que componen la sexta cámara del Tribunal de Primera Instancia del Sena, estatuyendo en materia de policía correccional, en el Palacio de Justicia de París, a las diez de la mañana, para:
«Considerando que en su número del 26 de junio último y por ocasión de los hechos que habrían pasado en una casa de la calle Noyers, el diario
Le Droit relata que hechos análogos habrían tenido lugar en 1847, en una casa de la calle Grès;
«Que el redactor acompaña sus observaciones con explicaciones que tienden a hacer creer que los ataques de que la casa de la calle Grès era objeto en 1847 emanaban del propio inquilino de esta casa, que los habría practicado de mala fe, a fin de obtener, por medio de una especulación deshonesta, la rescisión de su contrato;
«Considerando que los hechos señalados por el diario
Le Droit realmente han tenido lugar, no en 1847 sino en 1849, en la casa que el demandante ocupaba en esa época en la calle Grès;
«Que aunque el nombre del demandante haya sido indicado por una letra inicial, en el artículo del diario
Le Droit, la designación exacta de su industria, la de los locales que habitaba y, en fin, el relato de los hechos en cuestión que han sido recogidos por el propio diario, señalan suficientemente al demandante como siendo el autor de las maniobras atribuidas a la persona que ocupaba la casa de la calle Grès;
«Considerando que estas imputaciones son de naturaleza que atentan contra el honor y la consideración del demandante;
«Que son tanto más reprensibles, ya que ninguna verificación de los acontecimientos tratados habría sido realizada y que, a ejemplo de aquellos en los cuales la calle Noyers parece haber sido palco, esos acontecimientos quedaron sin explicación;
«Que además el demandante era propietario, desde 1847, de la casa y del terreno que él ocupaba en la calle Grès; que la suposición a la que llegó el director del diario
Le Droit no tiene ninguna razón de ser y nunca fue formulada;
«Considerando que los términos empleados por el diario
Le Droit constituyen una difamación y están sujetos a las penas establecidas en la ley;
«Que todos los periódicos de París se aprovecharon del artículo de
Le Droit, y que el honor del demandante sufrió, en razón de esta publicidad, una ofensa cuya reparación le es debida;
«Por estos motivos:
«Resuelve aplicar al Sr. François las penas establecidas en la ley, condenándolo, inclusive individualmente, a pagar al demandante los daños y perjuicios que éste se reserva para reclamar en audiencia, los cuales declara en este momento que va a emplearlos en beneficio de los pobres; además, resuelve que el juicio que ha de efectuarse sea insertado en todos los diarios de París a expensas del susodicho, condenándolo también al pago de los gastos del proceso, bajo todas las reservas;
«Y a fin de que el susodicho no lo ignore, le he dejado en su domicilio, y en los términos arriba mencionados, una copia del presente documento.
«Costo: 3 francos y 55 centavos.
Firmado: DEMONCHY
«Registrado en París el 6 de julio de 1860; recibidos: 2 francos y 20 centavos.
Firmado: DUPERRON
«Declarando al susodicho que si no acata la presente intimación, el demandante entablará recurso por las vías de derecho;
«Y le he dejado esta copia en su domicilio, en los términos arriba mencionados.
«Costo: 9 francos y 10 centavos.»
DEMONCHY